Para alegar la prescripción de las multas por infracción a la ley del tránsito, existe un plazo de 1 año, siempre y cuando no se trate de las denuncias empadronadas a que se refiere el artículo 24 de la ley 18.287, caso en el cual el plazo para alegar la prescripción de estas es de 3 años contados desde que se efectuó la anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas.
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